Las inmobiliarias valencianas reclaman que la administración avale el 20% que no cubren las hipotecas en la compra de la primera vivienda

ASICVAL reclama a la administración que avale el 20% que no cubren las hipotecas

Las inmobiliarias valencianas reclaman que la administración avale el 20% que no cubren las hipotecas en la compra de la primera vivienda

Las inmobiliarias valencianas agrupadas en ASICVAL (Asociación de Inmobiliarias de la Comunitat Valenciana) solicitan a la administración autonómica un aval hipotecario para costear el 20% del valor de compra de la primera vivienda, que no cubren las hipotecas con financiación al 80%. La medida estaría dirigida a las personas que cuentan con una situación laboral estable pero carecen de ahorro personal. La petición de ASICVAL se enmarca en la reclamación que ha hecho FAI (Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias) en el IV congreso sectorial que se ha celebrado este fin de semana en Cádiz, en el que se han abordado opciones para equilibrar el mercado inmobiliario en España. Nora García Donet que ostenta tanto la presidencia de FAI como de ASICVAL advierte, no obstante, de la necesidad de unificar criterios de aplicación en las diferentes comunidades autónomas para avanzar hacia la homogeneización en materia de vivienda.

Actualmente las hipotecas suelen concederse por el 80% del valor de compra de la vivienda, de manera que el 20% restante debe aportarlo el comprador con su ahorro personal. A ello debe sumar también los gastos derivados de la formalización de la compra como notaría, registro e impuestos. Esta forma de financiación, que es la más extendida según un estudio de FAI sobre el perfil de comprador de vivienda, limita la posibilidad de compra de una primera vivienda a muchas personas que con un empleo estable no tienen capacidad de ahorro porque ya destinan parte de sus ingresos a pagar un alquiler. Esta situación se complica aún más en el actual contexto de inflación.

ASICVAL considera que la financiación del 20% de la conocida como “entrada” ayudaría a destensionar el mercado de la vivienda en la Comunitat Valenciana al permitir, por una parte, que la población con una situación económica segura pueda comprar su primera vivienda, y por otra, al promover la salida al mercado de las viviendas en régimen de alquiler que dejarían los nuevos compradores.

Esta iniciativa, que ASICVAL ya incluyó en su comparecencia en la Comisión de Obras Públicas, Infraestructuras y Transportes de les Corts Valencianes en junio de 2020 con motivo de la pandemia de Covid-19, se uniría a otras que se están adoptando en materia de vivienda, como el pacto bancario para prologar el plazo de pago de la hipoteca a familias que atraviesan una situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la subida del Euríbor y la inflación. La medida propuesta por ASICVAL y FAI estaría dirigida, sin embargo, a personas o familias solventes económicamente pero que tienen dificultad para comprar su primera vivienda, siendo las personas jóvenes uno de los colectivos afectados por esta situación.

El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana como referente

ASICVAL también ha informado en el congreso nacional de Cádiz sobre el Registro valenciano de Agentes de Intermediación Inmobiliaria, que entró en vigor el pasado 16 de octubre, como un modelo a aspirar, ya que junto al de Cataluña son los únicos de carácter obligatorio. Se trata de una demanda histórica del sector que promueve las buenas prácticas y la defensa de los consumidores, pero que también esta sujeta a la voluntad de cada comunidad autónoma. Por ello, el sector ha reclamado que el registro obligatorio de agentes sea incluido en la Ley de Vivienda que se está tramitando actualmente.

La norma valenciana que regula el Registro obliga a inscribirse tanto a las personas físicas como jurídicas que se dediquen a la intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana. Adicionalmente establece una serie de requisitos para poder hacer la inscripción como contar al menos con una formación especializada de 200 h, tener un establecimiento abierto al público o una dirección física para quienes prestan el servicio online, contratar un aval o seguro de caución, así como un seguro de responsabilidad civil. El Registro será de consulta pública. Asimismo, se otorgará un distintivo visible a los agentes registrados, cuyo número de registro deberá aparecer también en las operaciones realizadas ante notario. El Decreto establece un periodo transitorio de un año para quienes están ejerciendo la actividad, pero todavía no cumplen con los requisitos.