ASICVAL lamenta la sentencia del TSJCV que anula varios artículos del Decreto del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana en perjuicio de los consumidores

ASICVAL lamenta la sentencia del TSJCV que anula varios artículos del Decreto del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana en perjuicio de los consumidores

La Asociación de Inmobiliarias de la Comunitat Valenciana (ASICVAL) lamenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que anula los artículos 3.a, 3.b y 3.C del Decreto Ley 98/2022 que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, por considerar que limitan la competencia en una vulneración de la normativa existente. El fallo responde al recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en febrero de 2023. Para Antonio Priego, portavoz de ASiCVAL, “supone un paso atrás para la profesionalización del sector, y la defensa y protección de los consumidores”. Recuerda también que el Registro sigue siendo obligatorio para los agentes inmobiliarios que desarrollen esta actividad en la Comunitat Valenciana.

En concreto, la sentencia del TSJCV invalida los requisitos para inscribirse en el Registro que aluden a la necesidad de acreditar mediante titulación o curso de formación de 200 h la capacitación para ejercer la profesión de agente inmobiliario, así como las cuantías mínimas que deben cubrir los seguros obligatorios de responsabilidad civil y caución. Asimismo, exime a las agencias que operan exclusivamente de manera telemática de tener un domicilio en la Comunitat Valenciana.

Respecto al artículo 3.a, el TSJCV señala que obligar a las agencias que operan de manera exclusiva por vía telemática u online a tener un domicilio en la Comunitat Valenciana, vulnera el principio de no discriminación y obstaculiza la competencia a favor de quien no opera en esta modalidad. A su juicio, tener una dirección postal no conlleva un mayor grado de protección ni una menor atención para el cliente e incrementa los costes para el agente online. Antonio Priego afirma que “este requisito facilitaba las posibles reclamaciones de los consumidores ante actuaciones de los agentes, porque alguien que compre en la Comunitat Valenciana tendrá más fácil reclamar en un domicilio de aquí que si tiene que irse a reclamar a otra comunidad autónoma”. Desde el punto de vista de ASICVAL, “la restricción a la competencia viene impuesta, precisamente, a las agencias que no operan online y están obligadas a tener un local abierto al público, con los costes que conlleva”, explica Priego.

En el caso del artículo 3.b, relativo a la necesidad de tener una titulación o realizar un curso de formación de un mínimo de 200 horas como requisito de capacitación, el tribunal considera que la normativa ya exige tener un estándar de competencia adecuado, que queda demostrado por la mera actividad. Por tanto, tener que acreditarlo mediante titulación excede lo previsto y genera desigualdad respecto a quien ha ejercido hasta ahora de agente inmobiliario sin títulos. “Nuestra experiencia nos dice que ejercer la actividad no demuestra capacitación profesional como prueban las malas prácticas de agentes que denuncian los consumidores”, comenta Priego.  “Desde ASICVAL apostamos siempre por la formación continua porque estamos en un sector en constante cambio, y entendemos que la realización de un curso de 200 horas tiene un coste mínimo y lo puede realizar cualquier profesional con un mínimo interés”, añade. Recalca que “su exigencia es necesaria para una mínima profesionalización del sector y mejorar la atención de los consumidores”.

Finalmente, el artículo 3.c establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, de 100.000 euros, y de caución, de 60.000 €, para desarrollar la actividad de intermediación inmobiliaria (las cuantías ascienden a 300.000 € y 600.000 €, respectivamente, si operan exclusivamente online).  El tribunal mantiene los seguros, pero elimina las cantidades mínimas de cobertura que establecía el artículo. En opinión del portavoz de ASICVAL, “dejar libertad total para que cada agente establezca la cuantía de protección puede hacer que no todas las cantidades entregadas por los clientes estén protegidas, por lo que entendemos que la sentencia tendría que haber mantenido las cuantías mínimas o haber establecido, en su defecto, algún sistema para el cálculo de las mismas”.

ASICVAL estudia la posibilidad de apelar al Tribunal Supremo a la espera del posicionamiento de la Generalitat Valenciana, impulsora del Registro, y del resto de organizaciones inmobiliarias que se posicionaron frente al recurso de la CNMC. “La buena noticia es que conservamos el Registro obligatorio, pero insistimos en la necesidad de garantizar la profesionalización de los agentes para ofrecer garantías a los consumidores·, afirma Priego.