ASICVAL lamenta el recurso de la CNMC contra el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana

ASICVAL lamenta el recurso de la CNMC contra el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana

La Asociación de Inmobiliarias de la Comunitat Valenciana (ASICVAL) lamenta el recurso que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha interpuesto contra varios artículos del Decreto Ley 98/22 que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, en vigor desde el pasado mes de octubre, ya que considera que elimina las barreras al fraude inmobiliario. En concreto, la CNMC solicita la impugnación de la exigencia de capacitación profesional, la obligatoriedad de tener una dirección física en territorio valenciano, los requisitos de avales y seguros para agencias que operan telemáticamente y la comunicación de las operaciones inmobiliarias esporádicas. Las inmobiliarias valencianas recuerdan que el registro es una reivindicación histórica del sector para conseguir su profesionalización y proteger a los consumidores, y que además fue consensuado entre los diferentes interlocutores que participaron en su creación.

ASICVAL cuestiona que la CNMC considere que estas exigencias restringen la competencia y perjudican a los ciudadanos, pues su propósito es justamente velar por sus intereses, con agentes profesionalizados y transparencia en el sector.

En referencia a la solicitud de retirada de los los artículos 3.b y 6, que exigen requisitos de capacitación profesional para prestar servicios de intermediación inmobiliaria, ASICVAL considera fundamental que la persona que vaya a prestar el servicio tenga conocimientos certificados del sector inmobiliario para poder asesorar de manera eficiente y confiable. “Por la falta de formación de personas que operan en el sector, por malos asesoramientos o por ausencia de ellos, compradores y vendedores acaban incurriendo en prácticas que se penalizan mucho a nivel fiscal y legal”, ejemplifica Nora García Donet, presidenta de ASICVAL.

La CNMC también impugna los artículos 3.c y 6, en los que se exigen avales y seguros de responsabilidad civil como requerimientos de solvencia y marca diferentes cuantías dependiendo si el agente presta el servicio de manera presencial o telemática. Para las inmobiliarias valencianas esta distinción está justificada, porque la mayoría de las estafas inmobiliarias se producen a causa de agencias o pseudoagencias que operan a través de Internet. Tomando como referencia las cifras de operaciones en territorio español que declaran las plataformas inmobiliarias online, consideran asimismo que el seguro y aval que se les reclama es proporcionado.

“Se exigen avales y estamos contentos de que se nos exijan para poder dar una solución a los compradores y arrendatarios que, ante una negligencia, no puedan quedarse desprotegidos”, asevera García Donet.

Respecto a la retirada de la exigencia de disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana a quien preste servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática, recogida en los artículos 3.a y 6, ASICVAL asume que es un requisito de transparencia que de nuevo ofrece garantías al consumidor para que tenga dónde acudir en caso de reclamación y nadie pueda esconderse detrás de una web. En cuanto al coste que denuncia la CNMC supondría cumplir con esta condición, la presidenta de ASICVAL clarifica que “es completamente asumible por los actores que intermedian en el sector. No estamos hablando ni se exige que tengan un local de 200 metros. Se les exige una dirección física para poderles localizar en caso de que haya una reclamación. Nos parece lo mínimo”. Nora García Donet añade que el hecho de no disponer de una dirección física supone asimismo una competencia desleal frente a quienes sí tienen un local abierto al público y son fácilmente localizables”.

Por último, en relación a la retirada del artículo 2.2. que establece que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tendrán que comunicar su actividad a la autoridad competente, cuando presten más de dos servicios en el último año, las inmobiliarias valencianas creen que, como los artículos anteriores, redunda en la protección de los consumidores al no privarles de un asesoramiento acertado en cualquier circunstancia. Por eso también valoran positivamente que los agentes que no tengan un establecimiento en la Comunitat deban comunicar su actividad o acreditar que están inscritos en otro registro autonómico, lo cual también limita el intrusismo profesional. “No se trata de que solo puedan operar unos pocos. Todos los que quieren entrar en el mercado inmobiliario, que entren, que haya competencia, pero quien quiera ejercer como agente debe tener un mínimo de formación y ofrecer un mínimo de garantías”, afirma García Donet.